Ley de la Segunda Oportunidad
¿Te sientes abrumado por tus deudas?
¿Crees que no puedes enfrentar tus obligaciones?
¿Buscas soluciones efectivas?
¿Necesitas orientación?
¿Cuál es el concepto de redención financiera?
El Proceso de Reinicio Financiero, también denominado Ley de Reinicio Financiero (LRF), consiste en la adaptación a individuos y/o emprendedores de los procesos inherentes a la insolvencia empresarial para entidades jurídicas.
La normativa actual te brinda la posibilidad, si cumples con los requisitos establecidos, de liquidar tus obligaciones, no adeudar nada a terceros y comenzar una nueva etapa. Esa es su meta.
¿Qué conlleva la cancelación de deudas?
Recuperarás la posibilidad de acceder nuevamente a servicios, solicitar financiamiento, disponer de tarjetas de crédito, adquirir bienes a plazos, entre otras opciones. En resumen, restituirás tu libertad financiera y la capacidad económica que poseías antes de incurrir en una situación de sobreendeudamiento.
Después de que se haya oficializado la eliminación de las deudas, los acreedores no tendrán derecho a emprender ninguna acción para recuperarlas. Solo tendrán la opción de pedir la anulación de la cancelación en un plazo de 3 años a partir de dicho momento.
Serás liberado de los registros de personas en situación de impago.
¿Qué individuos son elegibles para el proceso de reinicio financiero?
Individuos, ya sean particulares o emprendedores, que se encuentren en incapacidad de hacer frente a sus obligaciones financieras, tienen la opción de acogerse a esta ley y liquidar todas sus deudas si cumplen con el criterio de buena fe.
Ventajas otorgadas por el mecanismo de segunda oportunidad.
Una vez se haya liquidado el inmueble hipotecado, se eliminará el saldo pendiente de la deuda hipotecaria.
Los procesos de ejecución, incluyendo los hipotecarios, contra los bienes y derechos del deudor, son detenidos, incluso si los anuncios de subasta ya han sido divulgados.
A partir de la declaración de concurso, los intereses, sean legales o pactados, quedarán congelados, excepto los intereses de los créditos hipotecarios.
No será posible dar inicio a procesos de ejecución. Asimismo, no se permitirá el comienzo de ejecuciones hipotecarias hasta un año después de la declaración del concurso con apertura de la liquidación.
La total exoneración de la deuda cancelable, anteriormente denominada BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
Se tendrá la opción de requerir la rescisión de contratos con los acreedores, incluso en ausencia de motivos para hacerlo.
El esposo o esposa del declarante en concurso tendrá la opción de adquirir la totalidad de cada bien ganancial o común, abonando la mitad de su valor al procedimiento concursal.
¿Cuáles son los requisitos para lograr la eliminación de tus deudas?
- Si no posees bienes o derechos susceptibles de embargo, podrás optar por la cancelación de tus deudas.
- En caso de que poseas bienes y derechos, será necesario liquidarlos, a excepción de:
- Aquellos bienes y derechos que no pueden ser embargados (por ejemplo, salario inembargable).
- Bienes y derechos cuyas cargas superan su valor de mercado (por ejemplo, el valor de la vivienda es menor que la deuda hipotecaria pendiente).
- También puedes acceder a la eliminación de tus deudas mediante un plan de pagos sin necesidad de liquidar tus bienes y derechos, siempre y cuando dispongas de suficiente capacidad económica para hacerlo.
¿Son todas las obligaciones condonadas mediante el Mecanismo de Segunda Oportunidad?
01
Ciertas obligaciones derivadas de responsabilidad civil extracontractual, delitos, multas en procesos penales y sanciones administrativas importantes no son contempladas para la cancelación.
02
Obligaciones relacionadas con la manutención o pensiones alimenticias.
03
Obligaciones de pago de salarios correspondientes a los últimos sesenta días previos a la declaración del concurso o aquellos generados posteriormente, siempre que no hayan sido asumidos por el FOGASA.
04
Deudas públicas hasta 10.000 euros, con exoneración de 5.000 euros y reducción del 50% para el resto. Excluye AEAT y Seguridad Social.
05
Obligaciones por costas y gastos legales surgidos a raíz de la liberación de deudas.
06
Obligaciones aseguradas con bienes reales entre los créditos con prioridad especial.
07
De forma excepcional, las deudas imprescindibles para evitar la insolvencia del acreedor involucrado.
El momento propicio para la Ley de Segunda Oportunidad
Las modificaciones recientes en la Ley Concursal, implementadas en septiembre de 2022, han facilitado la liberación de deudas de manera más rápida y económica gracias a los siguientes puntos:
- Se elimina la obligación de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, lo que reduce los costos asociados a este proceso, como los honorarios de mediadores concursales, notarios y registro mercantil.
- Se acorta el plazo para obtener la cancelación de deudas, ya que la Ley de Segunda Oportunidad establece un máximo de 12 meses para la duración de los concursos de acreedores.
- Se amplía el abanico de deudas que pueden ser eliminadas por esta ley.
¿Existen excepciones para acogerse a este procedimiento?
Sí, existen algunas excepciones que podrían impedir acogerse a este régimen:
- Si la persona ha sido condenada a prisión en los últimos 10 años por delitos socioeconómicos.
- Si ha recibido sanciones graves contra la administración pública en los últimos 10 años y no ha pagado dichas sanciones hasta la fecha.
Además, no se podrá acceder al beneficio de la segunda oportunidad hasta que hayan transcurrido:
- Dos años desde la última solicitud de exoneración definitiva mediante un plan de pagos.
- Cinco años desde la última resolución que concedió la exoneración con liquidación de activos.