Es muy probable que podamos brindarte respuestas a tus preguntas aquí, pero en caso de que aún tengas alguna duda sin resolver, siempre puedes contactarnos por teléfono al……. Estaremos encantados de atenderte y ayudarte en lo que necesites.

Una vez que la demanda ha sido presentada en el Juzgado, se comunica a la parte contraria para que responda a las PRETENSIONES DE LA DEMANDA. El banco puede contestar y oponerse a la demanda interponiendo alegaciones en su defensa, o puede optar por allanarse, es decir, aceptar total o parcialmente lo que se le reclama.

Al hacerlo, el banco reconocería su responsabilidad y se comprometería a cumplir la petición de la demanda. lo que puede implicar la anulación de cláusulas o contratos, así como la devolución de cantidades adeudadas, en asuntos de cláusulas abusivas y nulas en Derecho bancario.

En tal caso, el proceso finalizaría aquí.

Una vez que formalizas el contrato, un equipo especializado se encarga de revisar y recopilar toda la documentación necesaria para proceder con la reclamación. En la mayoría de los casos, se realiza una reclamación extrajudicial para darle a la entidad la oportunidad de corregir la situación sin recurrir a un proceso judicial. Después de esperar el plazo de respuesta o en caso de obtener una respuesta negativa, se procede a redactar la demanda para presentarla ante los Juzgados. El tiempo desde la contratación hasta la presentación de la demanda depende del proceso de completar la documentación, las gestiones pertinentes y la estrategia jurídica que se adopte según los intereses en cada caso.

Nastajimenez tiene experiencia en reclamaciones de diversos productos financieros, como Cláusula Suelo, Gastos Hipotecarios, Revolving, IRPH, Multidivisa, y sigue un procedimiento similar para todas ellas. Antes de presentar una demanda, se intenta llegar a un acuerdo amistoso enviando una «carta extrajudicial» a la entidad bancaria. Si no se alcanza un acuerdo, se procede a interponer la demanda en el Juzgado.

El proceso a seguir es el siguiente:

  1. Presentación de la demanda en el Juzgado.
  2. El Juzgado admite a trámite la demanda.
  3. El Juez notifica a la parte demandada (banco) para que responda a la demanda.
  4. El Juez programa una fecha para la Audiencia Previa.
  5. En la Audiencia Previa, el Juez decide si es necesario llevar a cabo un juicio o si, con la información existente, puede dictar sentencia (acortando el proceso). Si el juicio es necesario, se señala la fecha para su celebración.
  6. Se lleva a cabo el juicio, si es requerido.
  7. El Juez emite la sentencia.
  8. Cualquiera de las partes tiene un plazo de 20 días hábiles, después de recibir la notificación de la sentencia, para interponer un recurso de apelación.
  9. Si ninguna de las partes interpone un recurso de apelación, la sentencia se convierte en firme.

Lamentablemente, no está bajo nuestro control. Debido a la alta carga de trabajo que enfrentan los Juzgados, el proceso de admisión a trámite de una demanda puede llevar tiempo. En la actualidad, este período de espera puede oscilar entre 8 y 15 meses. Si hay algún desarrollo relevante, en Nastajimenez nos comunicaremos contigo para informarte al respecto.

Exactamente, no es necesario tu presencia en este acto legal. Solo se requiere la asistencia de tu abogado y procurador. Si prefieres no asistir, no es obligatorio hacerlo. Nosotros, en Nastajimenez, nos encargaremos de mantenerte informado sobre el resultado del procedimiento.

Una vez que se emite la sentencia, es necesario esperar un plazo de 20 días hábiles para que la sentencia se considere firme. Durante este período, las partes involucradas tienen la opción de presentar un recurso de apelación o solicitar aclaraciones o correcciones en la sentencia. Es importante tener en cuenta que durante estos 20 días, la sentencia aún no es definitiva y puede estar sujeta a cambios o revisiones si se presentan recursos o solicitudes de aclaración.

Es probable que la entidad bancaria realice el pago de las cantidades por las que ha sido condenada, ya sea en la cuenta de consignaciones del Juzgado o directamente en la cuenta del demandante. Una vez que el banco haya realizado el depósito, en Nastajimenez procederemos a verificar las cantidades para asegurarnos de su exactitud y realizaremos las gestiones necesarias en consecuencia.

En situaciones como esta, te recomendamos que solicites a la entidad un acuerdo propuesto por escrito, de manera que podamos examinarlo minuciosamente. Una vez que tengas la propuesta por escrito, comunícate con nosotros a través de nuestro número de atención al cliente, ……., para que podamos guiarte en los siguientes pasos a seguir. Es importante que evites aceptar cualquier acuerdo con el banco sin contar con el asesoramiento de un abogado. En general, las ofertas que presentan suelen ser menos favorables para el consumidor y benefician principalmente a la entidad bancaria.

Es una práctica habitual que las entidades realicen los pagos directamente en las cuentas de sus clientes. En esta situación, te recomendamos que no utilices el dinero recibido y, en su lugar, te pongas en contacto con nosotros a través de nuestro número de atención al cliente, ……..

Puedes realizar tu consulta en la dirección de clientes ajimenez@hercer.es.

 Nuestro equipo te dará respuesta a la mayor brevedad posible.

  • ¿qué clase de tributo incluye mi factura?

Para las personas físicas y jurídicas el IVA. 

  • ¿A qué lugar debo dirigirme para efectuar el pago de honorarios?

El pago de la Factura debe realizarse en el número de cuenta que se incluirá en la hoja de minuta de honorarios que se proporcionará al cliente. La liquidación debe realizarse en un único pago durante el plazo de vencimiento y no es posible el fraccionamiento de la misma, salvo que la minuta sea de una cantidad importante que se pudiera fraccionar en dos o tres plazos.

Es un comprobante impreso que el secretario judicial emite cuando la parte demandada (el banco) realiza un depósito en la cuenta de consignaciones del Juzgado, como resultado de una sentencia a favor del cliente o debido a un allanamiento. Por lo general, es el procurador quien presenta este mandamiento de pago en el banco y retira dichas cantidades. Posteriormente, se realiza una transferencia al cliente por el monto correspondiente.

No es necesario que nuestro cliente acuda al juicio, salvo a petición del Juez, ya que será representado por el Abogado y Procurador. 

Después de que se pronuncie la sentencia, hay un plazo de 20 días hábiles en el que cualquiera de las partes puede presentar un recurso de apelación. Si el banco decide presentar dicho recurso, procederemos a realizar los trámites necesarios, presentando las alegaciones pertinentes. Posteriormente, el Juez emitirá la sentencia de apelación. En Nastajimenez, te mantendremos informado ante cualquier novedad importante relacionada con el caso.

Si al momento de la contratación has abonado una Provisión de Fondos de Procurador, te informamos que dicha cuantía ha sido descontada en la factura de Nasta Jimenez como un anticipo a cuenta. Si el importe ya ha sido deducido en una factura previa, no procede su devolución. En el documento se reembolsará el importe total, pero se detallará la cantidad correspondiente a la Base Imponible y la restante correspondiente al Impuesto (IVA o IGIC). Por ejemplo, para un importe de 99,00€, se desglosarán 81,81€ como Base Imponible y 17,18€ como Impuesto (IVA al 21%).

Una vez que el procedimiento judicial ha sido iniciado, se generarán honorarios de Procuraduría de acuerdo con la escala establecida por el Colegio Oficial de Procuradores. En los casos en que el procedimiento culmine con una Sentencia favorable y con condena en costas, la entidad bancaria será la encargada de abonar los honorarios. En los demás casos, el cliente deberá efectuar el pago de los honorarios según lo indicado en la Hoja de Encargo. Es importante tener en cuenta que el pago se debe realizar en una cuenta bancaria diferente a la que aparece en la Factura de NASTA JIMENEZ.

El pago de la Factura debe realizarse en el número de cuenta XXX Y ENTIDAD. La liquidación debe realizarse en un único pago durante el plazo de vencimiento y no es posible el fraccionamiento de la misma. 

El tiempo límite para efectuar el pago de la factura es de 30 días a partir de su fecha de emisión. Lo mismo ocurrirá en caso de fraccionamiento.

En caso de que se requiera alguna modificación en los datos de facturación, como el nombre, la dirección postal o el número de identificación, te pedimos que nos informes lo antes posible.

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