01

TARJETAS REVOLVING

02

CLAUSULAS SUELO

03

GASTOS HIPOTECARIOS

04

HIPOTECAS IRPH

Plusvalía municipal

¿Has realizado el pago del Impuesto de Plusvalía Municipal?

En el caso de Nasta Jiménez, es viable obtener el reembolso completo del Impuesto de Plusvalía. El Tribunal Constitucional ha dictaminado que dicho impuesto es inconstitucional. En Nasta Jiménez, nos dedicamos a anular los cargos de plusvalía, sin importar si hay una ganancia o pérdida en la transferencia de bienes.

El Tributo sobre el Aumento de Valor de los Solares de Carácter Urbano (TAVSCU), también llamado Impuesto Municipal de Valor Agregado, tal como sugiere su denominación, gravamina el aumento de valor de los solares urbanos, evidente durante el acto de transferencia de la titularidad, como podría ser la enajenación, sucesión, donación e incluso, cesión en pago y ejecución hipotecaria, y que son administrados y cobrados por las autoridades municipales.

Por lo general, aquellos individuos (ya sean personas naturales o entidades legales) que hayan transferido una propiedad y hayan incurrido en una disminución del valor en dicha transacción, tienen el derecho de solicitar el reembolso completo de los impuestos pagados por la plusvalía municipal, siempre y cuando presenten la solicitud dentro del periodo establecido.

Por ende, el responsable del pago de la Plusvalía es:

  • En transferencias a título gratuito, como donaciones o herencias, el sujeto que adquiere el inmueble (heredero, donatario, etc.).

  • En transferencias a título oneroso (como una compraventa), el sujeto que enajena el inmueble (el vendedor o persona que transfiere el derecho).

La temporalidad es fundamental. En el evento de una autoliquidación, es decir, cuando el impuesto ha sido pagado voluntariamente al vender la propiedad, el lapso es de 4 años para presentar la reclamación. En el caso de una liquidación, donde el pago se realizó por exigencia del Ayuntamiento, el plazo será de 1 mes a partir de la notificación correspondiente.

El tributo de Plusvalía se tramita (se paga y se reclama) ante la entidad administrativa, típicamente el Ayuntamiento, del municipio donde se encuentre ubicado el terreno que ha sido objeto de la transferencia.

El impuesto de plusvalía se calcula de forma objetiva, sin considerar si se ha obtenido una ganancia o pérdida en la transacción. Se basa en el valor catastral del terreno al momento de la transmisión y se aplican coeficientes determinados por la ordenanza municipal. Sin embargo, este método ha sido declarado inconstitucional y nulo, ya que asume que siempre hay una ganancia al tener un inmueble, lo que no siempre es cierto.

El Tribunal Constitucional declaró nulos e inconstitucionales ciertos artículos que establecían un cálculo objetivo de la base imponible en el impuesto de plusvalía. Para adaptarse a esta sentencia, se aprobó una nueva normativa que ofrece dos opciones para calcular el impuesto: basarse en el valor catastral del suelo con nuevos coeficientes de revalorización o usar la diferencia entre el valor de compra y venta de la propiedad.

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